La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida además de unos emolumentos fijos, la provisión de gatos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; asi, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción: » Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla».
De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.
La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura.
Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.
La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972.
Tras la Declaración de Bolonia, firmada en junio de 1999 por 29 paises europeos, en España se inicia la reforma del sistema universitario de educación superior. Se construye asi el Espacio Europeo de Educación Superior, que contempla los niveles de Grado, Máster y Doctorado y un único sistema de medición de la dedicación del alumno a sus estudios, denominado como sistema ECTS, de tal forma que cualquier curso de Grado o Máster tiene una carga lectiva de 60 ECTS. En España, esta reforma se explicita en el Real Decreto 13933/2007, de 29 de octubre y de acuerdo a ese Real Decreto, los Grados tienen una duración de 4 cursos y 240 ECTS.
El acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 establece las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Este acuerdo es desarrollado finalmente a través de la Orden EC1/3855/2007, de 27 de diciembre, que establece los requisitos para la verificación de los Títulos Universitarios Oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
En muchas universidades el título de Grado de Ingeniería de Edificación empezó a implantarse en el curso 2009-10, y en el siguiente curso la totalidad de las universidades tenían ya implantados total o parcialmente estos estudios.